lunes, 14 de septiembre de 2009

glosario.

Abogar: Ejercer como abogado. Defender o acusar con tal carácter en la jurisdicción civil o en la penal. En general, apoyar, sustentar.







Absolución de Demanda: Resolución judicial q definitivamente desestima la pretensión contenida en la demanda del actor y libera de ella al demandado (Coutere)

Acción reivindicatoria: Aquella q tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominicales, a efectos de obtener su devolución x un 3ro q la detenta


Aceptación de mandato: La q hace el mandatario con respecto al mandato le confiere el mandante. Esta aceptación puede ser expresa o tácita.


Aceptación de Poder: Acto corriente en la actividad judicial x el cual el procurador toma la representación del poderdante en la tramitación de asuntos q se han de seguir ante los tribunales de Justicia.

Amparo: Institución q tiene dentro d las normas de Derecho Político o Constitucional y q va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial d las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas x una autoridad, cualquiera q sea su índole, q actúa fuera d sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los Derechos q ella protege

Antejuicio: Trámite previo, para garantía d jueces y magistrados, y contra litigantes despechados d un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos p imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito.



Apelación: En los procedimientos d las distintas jurisdicciones, sinónimo y abreviación d Recurso de Apelación.
Derogación: dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa d abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces es el acto d proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo en todo o en parte, un precepto jurídico precedente.







Abrogación: Abolición y derogación.






Guardador: Adj. Que Guarda. Miserable, apocado. Tutor.






Legitimación: Por expresa previsión y facultad de ley, conversión de un hijo ilegitimo a legítimo






Mandato: Orden, disposición imperativa... Encargo o comisión. Representación. En Derecho Civil, contrato que tiene lugar cuando una parte da a otra parte el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza
Lícito: Legal. Justo. Permitido social, moral o religiosamente. Razonable.  




Litigar: Promover un juicio contencioso. Oponerse a una demanda judicial. Pleitear.



Litigio: Contienda Judicial entre partes en la q una d ellas mantiene una pretensión a la q la otra se opone o no satisface. Llamase también litis, juicio, pleito, proceso.



Litisconsorcio: Actuación conjunta d diversas personas en una juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando el actor procede con varios demandados el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y a asegurar una resolución uniforme.

Legitimación adoptiva: Con esta designación se conoce en la doctrina la ficción legal q lleva a considerar como hijo legítimo al q no lo es x naturaleza; es decir, a quien no ha sido engendrado por lo que aparecen como sus padres, sino al amparo de la adopción.




Lícito: Legal. Justo. Permitido social, moral o religiosamente. Razonable.



Litigar: Promover un juicio contencioso. Oponerse a una demanda judicial. Pleitear.



Litigio: Contienda Judicial entre partes en la q una d ellas mantiene una pretensión a la q la otra se opone o no satisface. Llamase también litis, juicio, pleito, proceso.



Litisconsorcio: Actuación conjunta d diversas personas en una juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando el actor procede con varios demandados el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y a asegurar una resolución uniforme
 
Litisconsorcio: Actuación conjunta d diversas personas en una juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando el actor procede con varios demandados el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados el litisconsorcio se denomina mixto. Se trata de un procedimiento encaminado a simplificar el litigio y a asegurar una resolución uniforme.












Pretensión: Petición en general. Derecho Real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención.



Punibilidad: Situación en q se encuentra quien, por haber cometido una infracción delictiva, se hace acreedor a un castigo. Sin embargo, hay circunstancias en q, aun existiendo la infracción penal y su autor, éste no puede ser castigado por razones previamente determinadas x el legislador.



Punible: Acción u omisión, proceder al q la ley señala una pena. El q ha incurrido en un acto penado.



Punición: Castigo o represión.



Jurisdicción: Iurisdictio (Administración del Derecho) Acción d administrar el derecho, no d establecerlo. Es pues, la función específica d los jueces. También la extensión y limites del poder juzgar, ya sea x razón d la materia, ya sea x razón del territorio, si se tiene en cuenta q cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro d un espacio determinado y del fuero q le está atribuido. En este último sentido se habla de Jurisdicción Administrativa, civil, comercial, correccional, criminal, laboral, etc
Competencia: Atribución legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución d un asunto. Coutere la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos d la determinación genérica d los asuntos en q es llamado a conocer x razón d la materia, de la cantidad y del lugar. Las llamadas Cuestiones de Competencia Se ocasionan cuando 2 d ellos creen q les pertenece entender un asunto determinado. Rivalidad mercantil o Industrial.








Remoción: Por mal desempeño u otra circunstancia negativa, privación de cargo o empleo. Suele referirse a puestos más o menos transitorios, por ejercicio de funciones como las d albaceas, tutores, síndicos y administradores

Acción de remover o removerse.



Reputar: Estimar o hacer concepto de las calidades o estado [De una Persona o cosa] a alguno por honrado.



Tasación: Valoración. Fijación de los precios máximos y mínimos de determinados productos por parte del Estado.



Gravar: Cargar una finca con impuestos en mucho



Ausente: Adj. Que está separado de alguna persona o lugar. Distraído, ensimismado. Persona d quien se ignora si vive todavía, y dónde está.



Revocar: Anular [Una autoridad Superior] una orden o fallo. Apartar, disuadir [a Uno] de un designio. Hacer retroceder [Ciertas cosas]



Revocatorio: Que revoca o invalida.



Fuero: Jurisdicción, poder. Nombre d algunas comulaciones de leyes. Privilegio y exención q se concede a una provincia, ciudad o persona.



Casación: Acción de casar o anular.



Cuantía: Suma de cualidades o circunstancias q enaltecen a una persona o la distinguen d las demás. Valor de la materia litigiosa.



Inadmisible: No Admisible.



Juridicidad: Tendencia o criterio al predominio d las soluciones de estricto derecho en asuntos políticos y sociales.



Contencioso: Adj. Que, por costumbre, contradice o disputa todo lo que otros afirman. Litigio; asunto litigioso o conflictivo. Adj. Der. [Materia] Sobre que se contiende en juicio, o [Forma] en que se litiga. Der. [Negocio]Sujeto a al juicio de los tribunales en contraposición a los llamados administrativos. V. recurso contencioso-administrativo.
Caución: Prevención, cautela. Der. Dar seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado. Precaución y garantía.




Concesión: Acción de conceder y de ceder en una posición ideológica o en una posición adoptada. Der. Otorgamiento gubernativo a favor de particulares o de empresas



Impugnación: Acción de impugnar. Facultad otorgada en un proceso o en cualquier otro acto jurídico para obtener la revisión de una sentencia.



Suplido: Anticipo que se hace por cuenta y cargo de otra persona, con ocasión de mandato o trabajos profesionales.



Sufragio: Voto (En una Asamblea). Sistema electoral para la provisión de cargos: Restringido, aquel en q se reserva el voto para los ciudadanos que reúnan ciertas condiciones; Universal, aquel en que con contadas excepciones tienen derecho a votar todos los ciudadanos

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